El derecho civil o derecho privado es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares, entendiendo como tales, tanto personas físicas como jurídicas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil, es la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona,
indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero.
– Responsabilidad civil contractual
Cuando la obligación de indemnizar procede del incumplimiento de un contrato o bien se dispondrá de un plazo de 5 años.
– Responsabilidad civil extracontractual
Cuando la obligación de indemnizar nace de la producción de un daño no vinculado al incumplimiento de un contrato.
– TODO BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIAS:
1. Realización de daño cierto. 2. Que quede suficientemente probada la relación causa-efecto entre los daños sufridos y la actuación de la persona responsable, con infracción de ley, que el daño sea susceptible de valoración económica.
– Se dispondrá de un plazo de 5 años.
Responsabilidad civil derivada de delito o “ex delicto”:
– Tipos de responsabilidad civil:
1) Responsabilidad civil objetiva. Es la responsabilidad derivada del riesgo de una acción, sin necesidad de que se trate de una acción u omisión dolosa.
2) Responsabilidad civil subjetiva. Es la responsabilidad que tiene quien produce el daño. Esta responsabilidad nace de una acto u omisión ilícito. Además de producir el daño se requiere que se actúe con culpa o negligencia.
3) Responsabilidad civil solidaria. Se entiende por tal cuando existe un conjunto de individuos obligados al pago de las responsabilidades asumidas contractualmente. El acreedor de esta responsabilidad puede exigirla indistintamente a cualquiera de ellos por el conjunto de la totalidad de la deuda.
4) Responsabilidad civil directa. La persona que cause un daño a un tercero, excepto en supuestos de exención de responsabilidad, será civilmente responsable de reparar el daño, es lo que llamamos responsabilidad civil directa.
5) Responsabilidad civil subsidiaria. La responsabilidad civil subsidiaria deriva del daño que produce una persona actuando por cuenta de otro. Así pues, el otro será, en este caso, subsidiariamente responsable del daño que produzca quien actúa por cuenta suya.
6) Responsabilidad civil mancomunada. En este caso, también habrá un conjunto de responsables civiles, pero cada cual asumirá sólo su parte de responsabilidad, en este caso, el acreedor solo puede exigir a cada deudor su parte de responsabilidad.
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